CAMBIO DE CARRERA



Se denomina “cambio de carrera”, al que realiza el alumno de una carrera a otra dentro del mismo Instituto Tecnológico, o a cualquier otro perteneciente al Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, conservando su número de control, de manera que no requiera empezar la nueva carrera, por la cual ha optado, desde su inicio; dado que se le considerarán los créditos aprobados de las asignaturas comunes a ambas.

RESPONSABLE ACTIVIDAD
Alumno.- Elabora la solicitud para cambio de carrera, y entrega a la división de estudios profesionales con copia al departamento de servicios escolares y al departamento de desarrollo académico.

Jefe de la div. de estudios profesionales.- Recibe solicitud de cambio de carrera por parte del alumno, para su análisis, con copia al departamento de servicios escolares y al departamento de desarrollo académico.

Se reúne con el jefe del departamento de desarrollo académico, para concertar una plática de este departamento con el solicitante.

Jefe del depto. de des. académico.- Programa y lleva a cabo sesión informativa con el alumno para tratar sobre las carreras afines y orientar su decisión.

Alumno


Analiza y decide:
No se cambia de carrera: Suspende trámite.
Si se cambia de carrera: Confirma su decisión de cambio al jefe de la división de estudios profesionales.

Jefe de la división de estudios profesionales.- Indica al alumno que gestione ante el departamento de servicios escolares, constancia de alumno regular y que indique además el semestre en que se encuentre inscrito.

Jefe del depto. de servicios escolares.- A petición del alumno, genera y entrega constancia

Alumno.- Presenta documentación requerida ante la división de estudios profesionales.

jefes de div. de est. profesionales, serv. escolares y des. académico
Se reúnen y analizan documentación

Jefe de la división de estudios profesionales
Emite dictamen :
No procede: Elabora oficio de contestación de negativa en original y copia dirigida al alumno, archiva copia.

 

Si procede:Informa al alumno de la aceptación de su solicitud y las asignaturas convalidadas, en oficio, con copia para el departamento de desarrollo académico y el departamento de servicios escolares. Archiva copia.

Jefe del depto. de servicios escolares.-
Registra el cambio de carrera y realiza tramite ante la Dirección General de Institutos Tecnológicos, informa al jefe de la división de estudios profesionales mediante memorándum.

Jefe de la div. de est. profesionales.-
Recibe memorándum y archiva

Alumno.- Recibe la notificación de autorización definitiva, por parte de la división de estudios profesionales.

DEFINICIÓN
Para realizar un cambio de carrera, el alumno deberá cubrir los siguientes requisitos:
Ser alumno regular comprobando haber aprobado el total de materias cursadas y haber cursado no más de cuatro semestres que deberá comprobar mediante constancia expedida por el departamento de servicios escolares.
Que entre la carrera a la que pretende cambiarse y la que cursa actualmente existan asignaturas comunes y áreas similares, de acuerdo con la matriz de equivalencias emitida por la Dirección General de Institutos Tecnológicos.
La solicitud de cambio de carrera se hará ante la división de estudios profesionales, dos (2) meses antes de la fecha oficial de fin de cursos, cumpliendo con el procedimiento correspondiente incluido en este documento.
La autorización del cambio de carrera dentro del mismo instituto tecnológico queda condicionada a la capacidad de la matrícula de la carrera solicitada.

 

TRÁMITES
El alumno podrá efectuar sólo un cambio de carrera dentro del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.
El jefe de la división de estudios profesionales emitirá, en coordinación con el jefe de servicios escolares y el jefe de desarrollo académico, el dictamen correspondiente, a la solicitud de cambio de carrera.
El jefe de la división de estudios profesionales informará por escrito al alumno, el dictamen, indicando las asignaturas convalidadas, y notificará al departamento de servicios escolares para su autorización final.
El jefe del departamento de servicios escolares registrará el cambio de carrera y realizará el tramite correspondiente ante la DGIT.