BAJAS


Baja por Asignatura


 

Todo alumno de reingreso tiene derecho a darse de baja en alguna (s) o en la totalidad de las asignaturas, considerando lo siguiente:

A.- La materia a dar de baja no sea de repetición.

B.- El alumno conserve la carga académica mínima autorizada.
C.- La causa de la baja esté plenamente justificada ante la División de Estudios Profesionales.
D.- Quede asentado por escrito en el formato respectivo.
E.- Se solicite en el transcurso de las dos primeras semanas de clase.

 

Baja Temporal


A.- El alumno tendrá derecho a baja temporal, cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar, por un máximo de tres periodos escolares; durante las primeras cuatro semanas de clase.
B.- Procede la baja temporal, cuando el alumno tenga que presentar dos o más evaluaciones especiales.
C.- Cuando deba presentar examen especial de una asignatura en el período programado dentro del ciclo escolar siguiente a cuando ocurrió esta situación y no lo solicite.
D.- Cuando el alumno no se presente a solicitar su carga académica dentro de las primeras dos semanas a partir del inicio de semestre.
E.- Toda baja temporal se contabiliza para efectos de tiempo máximo de conclusión de una carrera, que son: Doce Semestres reglamentarios en Licenciatura.

 

Baja Definitiva

 

La baja definitiva en la Licenciatura procede cuando el alumno lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar:
A.- Se aplica cuando no acredite un mínimo 50% de los créditos cursados en las asignaturas del primer semestre.
B.- Cuando no haya completado la documentación requerida en el proceso de inscripción.
C.- Cuando no logre la acreditación de una asignatura en examen especial.
D.- Cuando haya agotado los períodos escolares permitidos como máximo para concluir su plan de estudios.
E.- Cuando abandone sus estudios por más de tres períodos escolares en Licenciatura, ya sean alternos o consecutivos.
F.- Cuando viole las disposiciones reglamentarias o sea sujeto a sanciones disciplinarias por parte de la autoridad competente.